martes, 5 de junio de 2012

DOCUMENTOS PARA IMPORTAR

*Factura, cuando las mercancías tengan un valor comercial en moneda nacional o extranjera superior a 300 dólares. Las facturas pueden presentarse en original o copia.

La factura comercial debe contar con los siguientes
datos:
Lugar y fecha de expedición.

Nombre y domicilio del destinatario de la mercancía. En los casos de cambio de destinatario, la persona que asuma este carácter anotará dicha circunstancia, bajo protesta de decir verdad, en todos los tantos de la factura.

factura que ampare las mercancías. No se considera descripción comercial detallada cuando venga en clave.
Descripción comercial detallada de las mercancías y su especificación en cuanto a clase, cantidad de unidades, números de identificación (cuando estos existan), así como los valores unitario y total de la

La falta de alguno de estos requisitos, así como las enmendaduras o anotaciones que alteren los datos
originales, se considera como falta de factura. La omisión puede ser suplida por declaración bajo protesta de decir verdad del importador, agente o apoderado aduanal, y presentarse en cualquier momento siempre que no se haya iniciado un procedimiento administrativo ni durante el reconocimiento aduanero, el segundo
reconocimiento o la verificación de mercancías en transporte.

Conocimiento de embarque en tráfico marítimo o guía en tráfico aéreo, revalidados por dichas empresas.

Los documentos que comprueben el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias que procedan.

Certificado de peso o volumen expedido por empresa certificadora autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, cuando se trate del despacho de mercancías a granel de una misma especie en aduanas detráfico marítimo.

En el caso de mercancías susceptibles de identificarse individualmente deben indicarse los números de serie, parte, marca, modelo o, en su defecto, las especificaciones técnicas o comerciales necesarias para distinguirlas de otras similares, cuando dichos datos existan.
Esta información puede consignarse en el pedimento, en la factura, en el documento de embarque o en relación anexa que señale el número de pedimento correspondiente, y debe estar firmada por el importador,

Cuando los datos de la factura, los manifiestos de carga y conocimiento de embarque en tráfico marítimo o
guía en tráfico aéreo se encuentren en un idioma distinto del español, inglés o francés, deben traducirse al
español en la misma factura o en documento anexo. Respecto de los documentos que deben presentar junto con las mercancías para su despacho, y que tienen por objeto acreditar el cumplimiento de regulaciones y
restricciones no arancelarias, normas oficiales mexicanas y otras obligaciones establecidas en la Ley
Aduanera, el Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, puede señalar cuáles obligaciones deben ser cumplidas en forma electrónica y cuáles mediante su envío en forma digital.
La introducción de mercancías al país requiere el cumplimiento del importador de algunas otras obligaciones, entre las que destacan el encontrarse inscrito en el Padrón de Importadores y, en su caso, en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos, a cargo del Servicio Administración Tributaria, o contar con la autorización correspondiente para poder realizar la importación de las mercancías.
En las reglas de carácter general se darán a conocer los requisitos que deben cumplir las facturas que se
expidan al amparo de tratados de libre comercio suscritos por México para la importación, bajo trato
arancelario preferencial, de mercancías originarias.
La información que permita la identificación, análisis y control. Nombre y domicilio del vendedor.

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