viernes, 4 de mayo de 2012
Nombre de la empresa: Get Coffe
Tamaño: Pequeña
Giro: Comercial
Slogan: `` Lo Mejor Para Tu Paladar``
Logotipo:
Antecedentes: Ge Coffe fue iniciada en el año 2011 por una joven emprendedora que se dedico del todo a crecer en un negocio. Primero inicio vendiendo café a diferentes negocios como a pastelerías,cafeterías y etc. Se dedico por dos años a vender sola pero le era necesario contar con mas personas para la venta de café porquè fue creciendo de una manera inmediata y fue asi como puso su empresa llamada``Get Coffe``
Misiòn: La empresa Get Coffe tiene como misión brindar la mejor calidad de café y con el fin de generar màs empleados a personas interesadas con la visión de la empresa.
Visiòn: Promover este café por todo el mundo y ganar a màs personas para dar a conocer este café chiapaneco
Planes: Para que Get Coffe crezca estamos llevando a cabo un proyecto que se llama Coffe Amielado. Es nuestro café chiapaneco con miel y al probarlo es un sabor placentero.
Propòsitos: La empresa tiene como propósito llevar a un nivel màs alto y distribuir el café por todo el mundo.
Objetivo: Poder vender màs de 2 millones de café a cada país y cada año a 10 estados.
Areas: Direccion,Administrador,Ventas Y Limpieza.
Recuros:
R.Humanos: Area de admon,Jefe personal,Publicaciòn y Limpieza.
R.Materiales:En este recurso la empresa cuenta con el mobiliario y el equipo de la empresa.
R.Tecnicos:En este recurso nuestra empresa utiliza solamente las computadoras para mantenernos al margen de las ventas.
R.Financieros:En este recurso contamos con el apoyo de el administrador.
Manual De Organizaciòn:
Jefe: Crea los proyectos y los ejecuta.
Administrador: Se encarga de los ingresos y egresos de la empresa.
Gerente de ventas: Esta encargado de las ventas del café a los estados que lo piden.
Intendencia: Se encarga de la limpieza de la empresa.
Formato de afiliación del SS:
Secretarios:Ayudantes personales del jefe de la empresa y del gerente de ventas.
Administrador:Lleva la administración,el control económico de la empresa.
Gerente de ventas: Se encarga de proveer a las otras empresas mas productos.martes, 13 de marzo de 2012
Tratado de libre comercio
Un Tratado de Libre Comercio (TLC) consiste en un acuerdo comercial regional o bilateral para ampliar el mercado de bienes y servicios entre los países participantes. Básicamente, consiste en la eliminación o rebaja sustancial de los aranceles para los bienes entre las partes, y acuerdos en materia de servicios. Este acuerdo se rige por las reglas de la Organización Mundial del Comercio (OMC) o por mutuo acuerdo entre los países.
Un TLC no necesariamente conlleva una integración económica, social y política regional, como es el caso de la Unión Europea, la Comunidad Andina, el Mercosur y la Comunidad Sudamericana de Naciones. Si bien estos se crearon para fomentar el intercambio comercial, también incluyeron cláusulas de política fiscal y presupuestario, así como el movimiento de personas y organismos políticos comunes, elementos ausentes en un TLC.
Históricamente el primer TLC fue el Tratado franco-británico de libre comercio (o Tratado de Cobden-Chevalier) firmado en 1860 y que introduce también la cláusula de nación más favorecida.
Los principales objetivos de un TLC son:
Los tratados de libre comercio son importantes pues se constituyen en un medio eficaz para garantizar el acceso de productos a los mercados externos, de una forma más fácil y sin barreras. Además, permiten que aumente la comercialización de productos nacionales, se genere más empleo, se modernice el aparato productivo, mejore el bienestar de la población y se promueva la creación de nuevas empresas por parte de inversionistas nacionales y extranjeros. Pero además el comercio sirve para abaratar los precios que paga el consumidor por los productos que no se producen en el país.
Formalmente, el TLC se propone la ampliación de mercado de los participantes mediante la eliminación de los derechos arancelarios y cargas que afecten las exportaciones e importaciones. En igual sentido busca la eliminación de las barreras no arancelarias, la liberalización en materia comercial y de subsidios a las exportaciones agrícolas, la reestructuración de las reglas y procedimientos aduanales para agilizar el paso de las mercancías y unificar las normas fitosanitarias y de otra índole. Sin embargo, esto no es igual para ambas partes, en el caso del TLC EUCA, los Estados Unidos conservan intactos las medidas protectoras y subsidios a sus agricultores mientras los centroamericanos deberán dejar a los suyos desprotegidos.
Un TLC no necesariamente conlleva una integración económica, social y política regional, como es el caso de la Unión Europea, la Comunidad Andina, el Mercosur y la Comunidad Sudamericana de Naciones. Si bien estos se crearon para fomentar el intercambio comercial, también incluyeron cláusulas de política fiscal y presupuestario, así como el movimiento de personas y organismos políticos comunes, elementos ausentes en un TLC.
Históricamente el primer TLC fue el Tratado franco-británico de libre comercio (o Tratado de Cobden-Chevalier) firmado en 1860 y que introduce también la cláusula de nación más favorecida.
Los principales objetivos de un TLC son:
- Eliminar barreras que afecten o mermen el comercio.
- Promover las condiciones para una competencia justa.
- Incrementar las oportunidades de inversión.
- Proporcionar una protección adecuada a los derechos de propiedad intelectual.
- Establecer procesos efectivos para la estimulación de la producción nacional.
- Fomentar la cooperación entre países amigos.
- Ofrecer una solución a controversias.
Los tratados de libre comercio son importantes pues se constituyen en un medio eficaz para garantizar el acceso de productos a los mercados externos, de una forma más fácil y sin barreras. Además, permiten que aumente la comercialización de productos nacionales, se genere más empleo, se modernice el aparato productivo, mejore el bienestar de la población y se promueva la creación de nuevas empresas por parte de inversionistas nacionales y extranjeros. Pero además el comercio sirve para abaratar los precios que paga el consumidor por los productos que no se producen en el país.
Formalmente, el TLC se propone la ampliación de mercado de los participantes mediante la eliminación de los derechos arancelarios y cargas que afecten las exportaciones e importaciones. En igual sentido busca la eliminación de las barreras no arancelarias, la liberalización en materia comercial y de subsidios a las exportaciones agrícolas, la reestructuración de las reglas y procedimientos aduanales para agilizar el paso de las mercancías y unificar las normas fitosanitarias y de otra índole. Sin embargo, esto no es igual para ambas partes, en el caso del TLC EUCA, los Estados Unidos conservan intactos las medidas protectoras y subsidios a sus agricultores mientras los centroamericanos deberán dejar a los suyos desprotegidos.
viernes, 10 de febrero de 2012
Ley De Sociedades
LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de agosto de 1934
TEXTO VIGENTE
Última reforma publicada DOF 15-12-2011
Última Reforma DOF 15-12-2011
Al margen un sello que dice: Poder Ejecutivo Federal.- Estados Unidos Mexicanos.- México.- Secretaría
de Gobernación.
El C. Presidente Constitucional Substituto de los Estados Unidos Mexicanos, se ha servido dirigirme la
siguiente Ley:
"ABELARDO L. RODRIGUEZ, Presidente Constitucional Substituto de los Estados Unidos
Mexicanos, a sus habitantes, sabed:"
Que en uso de las facultades extraordinarias que me confiere el Decreto expedido por el Congreso de
la Unión, con fecha 28 de diciembre de 1933, para expedir un nuevo Código de Comercio y las leyes
especiales en materia de comercio y de derecho procesal mercantil, he tenido a bien expedir la siguiente
LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES
CAPITULO I
De la constitución y funcionamiento de las Sociedades en general
Artículo 1o.- Esta Ley reconoce las siguientes especies de sociedades mercantiles:
I.- Sociedad en nombre colectivo;
II.- Sociedad en comandita simple;
III.- Sociedad de responsabilidad limitada;
IV.- Sociedad anónima;
V.- Sociedad en comandita por acciones, y
VI.- Sociedad cooperativa.
Cualquiera de las sociedades a que se refieren las fracciones I a V de este artículo podrá constituirse
como sociedad de capital variable, observándose entonces las disposiciones del Capítulo VIII de esta
Ley.
Artículo 2o.- Las sociedades mercantiles inscritas en el Registro Público de Comercio, tienen
personalidad jurídica distinta de la de los socios.
Salvo el caso previsto en el artículo siguiente, no podrán ser declaradas nulas las sociedades inscritas
en el Registro Público de Comercio.
Las sociedades no inscritas en el Registro Público de Comercio que se hayan exteriorizado como
tales, frente a terceros consten o no en escritura pública, tendrán personalidad jurídica.
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Dirección General de Servicios de Documentación, Información y Análisis
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LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES
Última Reforma DOF 15-12-2011
Las relaciones internas de las sociedades irregulares se regirán por el contrato social respectivo, y, en
su defecto, por las disposiciones generales y por las especiales de esta ley, según la clase de sociedad
de que se trate.
Los que realicen actos jurídicos como representantes o mandatarios de una sociedad irregular,
responderán del cumplimiento de los mismos frente a terceros, subsidiaria, solidaria e ilimitadamente, sin
perjuicio de la responsabilidad penal, en que hubieren incurrido, cuando los terceros resultaren
perjudicados.
Los socios no culpables de la irregularidad, podrán exigir daños y perjuicios a los culpables y a los que
actuaren como representantes o mandatarios de la sociedad irregular.
Artículo 3o.- Las sociedades que tengan un objeto ilícito o ejecuten habitualmente actos ilícitos, serán
nulas y se procederá a su inmediata liquidación, a petición que en todo tiempo podrá hacer cualquiera
persona, incluso el Ministerio Público, sin perjuicio de la responsabilidad penal a que hubiere lugar.
La liquidación se limitará a la realización del activo social, para pagar las deudas de la sociedad, y el
remanente se aplicará al pago de la responsabilidad civil, y en defecto de ésta, a la Beneficencia Pública
de la localidad en que la sociedad haya tenido su domicilio.
Artículo 4o.- Se reputarán mercantiles todas las sociedades que se constituyan en alguna de las
formas reconocidas en el artículo 1º de esta Ley.
Artículo 5o.- Las sociedades se constituirán ante notario y en la misma forma se harán constar con
sus modificaciones. El notario no autorizará la escritura cuando los estatutos o sus modificaciones
contravengan lo dispuesto por esta ley.
Artículo 6o.- La escritura constitutiva de una sociedad deberá contener:
I.- Los nombres, nacionalidad y domicilio de las personas físicas o morales que constituyan la
sociedad;
II.- El objeto de la sociedad;
III.- Su razón social o denominación;
IV.- Su duración, misma que podrá ser indefinida;
V.- El importe del capital social;
VI.- La expresión de lo que cada socio aporte en dinero o en otros bienes; el valor atribuido a éstos
y el criterio seguido para su valorización.
Cuando el capital sea variable, así se expresará indicándose el mínimo que se fije;
VII.- El domicilio de la sociedad;
VIII.- La manera conforme a la cual haya de administrarse la sociedad y las facultades de los
administradores;
IX.- El nombramiento de los administradores y la designación de los que han de llevar la firma
social;
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LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES
Última Reforma DOF 15-12-2011
X.- La manera de hacer la distribución de las utilidades y pérdidas entre los miembros de la
sociedad;
XI.- El importe del fondo de reserva;
XII.- Los casos en que la sociedad haya de disolverse anticipadamente, y
XIII.- Las bases para practicar la liquidación de la sociedad y el modo de proceder a la elección de
los liquidadores, cuando no hayan sido designados anticipadamente.
Todos los requisitos a que se refiere este artículo y las demás reglas que se establezcan en la
escritura sobre organización y funcionamiento de la sociedad constituirán los estatutos de la misma.
Artículo 7o.- Si el contrato social no se hubiere otorgado en escritura ante Notario, pero contuviere
los requisitos que señalan las fracciones I a VII del artículo 6º, cualquiera persona que figure como socio
podrá demandar en la vía sumaria el otorgamiento de la escritura correspondiente.
En caso de que la escritura social no se presentare dentro del término de quince días a partir de su
fecha, para su inscripción en el Registro Público de Comercio, cualquier socio podrá demandar en la vía
sumaria dicho registro.
Las personas que celebren operaciones a nombre de la sociedad, antes del registro de la escritura
constitutiva, contraerán frente a terceros responsabilidad ilimitada y solidaria por dichas operaciones.
Artículo 8o.- En caso de que se omitan los requisitos que señalan las fracciones VIII a XIII, inclusive,
del artículo 6º, se aplicarán las disposiciones relativas de esta Ley.
Artículo 8-A.- El ejercicio social de las sociedades mercantiles coincidirá con el año de calendario,
salvo que las mismas queden legalmente constituidas con posterioridad al 1o. de enero del año que
corresponda, en cuyo caso el primer ejercicio se iniciará en la fecha de su constitución y concluirá el 31
de diciembre del mismo año.
En los casos en que una sociedad entre en liquidación o sea fusionada, su ejercicio social terminará
anticipadamente en la fecha en que entre en liquidación o se fusione y se considerará que habrá un
ejercicio durante todo el tiempo en que la sociedad esté en liquidación debiendo coincidir éste último con
lo que al efecto establece el artículo 11 del Código Fiscal de la Federación.
Artículo 9o.- Toda sociedad podrá aumentar o disminuir su capital, observando, según su naturaleza,
los requisitos que exige esta Ley.
La reducción del capital social, efectuada mediante reembolso a los socios o liberación concedida a
éstos de exhibiciones no realizadas, se publicará por tres veces en el Periódico Oficial en la entidad
federativa en la que tenga su domicilio la sociedad, con intervalos de diez días.
Los acreedores de la sociedad, separada o conjuntamente, podrán oponerse ante la autoridad judicial
a dicha reducción, desde el día en que se haya tomado la decisión por la sociedad, hasta cinco días
después de la última publicación.
La oposición se tramitará en la vía sumaria, suspendiéndose la reducción entre tanto la sociedad no
pague los créditos de los opositores, o no los garantice a satisfacción del Juez que conozca del asunto, o
hasta que cause ejecutoria la sentencia que declare que la oposición es infundada.
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de agosto de 1934
TEXTO VIGENTE
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Al margen un sello que dice: Poder Ejecutivo Federal.- Estados Unidos Mexicanos.- México.- Secretaría
de Gobernación.
El C. Presidente Constitucional Substituto de los Estados Unidos Mexicanos, se ha servido dirigirme la
siguiente Ley:
"ABELARDO L. RODRIGUEZ, Presidente Constitucional Substituto de los Estados Unidos
Mexicanos, a sus habitantes, sabed:"
Que en uso de las facultades extraordinarias que me confiere el Decreto expedido por el Congreso de
la Unión, con fecha 28 de diciembre de 1933, para expedir un nuevo Código de Comercio y las leyes
especiales en materia de comercio y de derecho procesal mercantil, he tenido a bien expedir la siguiente
LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES
CAPITULO I
De la constitución y funcionamiento de las Sociedades en general
Artículo 1o.- Esta Ley reconoce las siguientes especies de sociedades mercantiles:
I.- Sociedad en nombre colectivo;
II.- Sociedad en comandita simple;
III.- Sociedad de responsabilidad limitada;
IV.- Sociedad anónima;
V.- Sociedad en comandita por acciones, y
VI.- Sociedad cooperativa.
Cualquiera de las sociedades a que se refieren las fracciones I a V de este artículo podrá constituirse
como sociedad de capital variable, observándose entonces las disposiciones del Capítulo VIII de esta
Ley.
Artículo 2o.- Las sociedades mercantiles inscritas en el Registro Público de Comercio, tienen
personalidad jurídica distinta de la de los socios.
Salvo el caso previsto en el artículo siguiente, no podrán ser declaradas nulas las sociedades inscritas
en el Registro Público de Comercio.
Las sociedades no inscritas en el Registro Público de Comercio que se hayan exteriorizado como
tales, frente a terceros consten o no en escritura pública, tendrán personalidad jurídica.
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Las relaciones internas de las sociedades irregulares se regirán por el contrato social respectivo, y, en
su defecto, por las disposiciones generales y por las especiales de esta ley, según la clase de sociedad
de que se trate.
Los que realicen actos jurídicos como representantes o mandatarios de una sociedad irregular,
responderán del cumplimiento de los mismos frente a terceros, subsidiaria, solidaria e ilimitadamente, sin
perjuicio de la responsabilidad penal, en que hubieren incurrido, cuando los terceros resultaren
perjudicados.
Los socios no culpables de la irregularidad, podrán exigir daños y perjuicios a los culpables y a los que
actuaren como representantes o mandatarios de la sociedad irregular.
Artículo 3o.- Las sociedades que tengan un objeto ilícito o ejecuten habitualmente actos ilícitos, serán
nulas y se procederá a su inmediata liquidación, a petición que en todo tiempo podrá hacer cualquiera
persona, incluso el Ministerio Público, sin perjuicio de la responsabilidad penal a que hubiere lugar.
La liquidación se limitará a la realización del activo social, para pagar las deudas de la sociedad, y el
remanente se aplicará al pago de la responsabilidad civil, y en defecto de ésta, a la Beneficencia Pública
de la localidad en que la sociedad haya tenido su domicilio.
Artículo 4o.- Se reputarán mercantiles todas las sociedades que se constituyan en alguna de las
formas reconocidas en el artículo 1º de esta Ley.
Artículo 5o.- Las sociedades se constituirán ante notario y en la misma forma se harán constar con
sus modificaciones. El notario no autorizará la escritura cuando los estatutos o sus modificaciones
contravengan lo dispuesto por esta ley.
Artículo 6o.- La escritura constitutiva de una sociedad deberá contener:
I.- Los nombres, nacionalidad y domicilio de las personas físicas o morales que constituyan la
sociedad;
II.- El objeto de la sociedad;
III.- Su razón social o denominación;
IV.- Su duración, misma que podrá ser indefinida;
V.- El importe del capital social;
VI.- La expresión de lo que cada socio aporte en dinero o en otros bienes; el valor atribuido a éstos
y el criterio seguido para su valorización.
Cuando el capital sea variable, así se expresará indicándose el mínimo que se fije;
VII.- El domicilio de la sociedad;
VIII.- La manera conforme a la cual haya de administrarse la sociedad y las facultades de los
administradores;
IX.- El nombramiento de los administradores y la designación de los que han de llevar la firma
social;
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
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LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES
Última Reforma DOF 15-12-2011
X.- La manera de hacer la distribución de las utilidades y pérdidas entre los miembros de la
sociedad;
XI.- El importe del fondo de reserva;
XII.- Los casos en que la sociedad haya de disolverse anticipadamente, y
XIII.- Las bases para practicar la liquidación de la sociedad y el modo de proceder a la elección de
los liquidadores, cuando no hayan sido designados anticipadamente.
Todos los requisitos a que se refiere este artículo y las demás reglas que se establezcan en la
escritura sobre organización y funcionamiento de la sociedad constituirán los estatutos de la misma.
Artículo 7o.- Si el contrato social no se hubiere otorgado en escritura ante Notario, pero contuviere
los requisitos que señalan las fracciones I a VII del artículo 6º, cualquiera persona que figure como socio
podrá demandar en la vía sumaria el otorgamiento de la escritura correspondiente.
En caso de que la escritura social no se presentare dentro del término de quince días a partir de su
fecha, para su inscripción en el Registro Público de Comercio, cualquier socio podrá demandar en la vía
sumaria dicho registro.
Las personas que celebren operaciones a nombre de la sociedad, antes del registro de la escritura
constitutiva, contraerán frente a terceros responsabilidad ilimitada y solidaria por dichas operaciones.
Artículo 8o.- En caso de que se omitan los requisitos que señalan las fracciones VIII a XIII, inclusive,
del artículo 6º, se aplicarán las disposiciones relativas de esta Ley.
Artículo 8-A.- El ejercicio social de las sociedades mercantiles coincidirá con el año de calendario,
salvo que las mismas queden legalmente constituidas con posterioridad al 1o. de enero del año que
corresponda, en cuyo caso el primer ejercicio se iniciará en la fecha de su constitución y concluirá el 31
de diciembre del mismo año.
En los casos en que una sociedad entre en liquidación o sea fusionada, su ejercicio social terminará
anticipadamente en la fecha en que entre en liquidación o se fusione y se considerará que habrá un
ejercicio durante todo el tiempo en que la sociedad esté en liquidación debiendo coincidir éste último con
lo que al efecto establece el artículo 11 del Código Fiscal de la Federación.
Artículo 9o.- Toda sociedad podrá aumentar o disminuir su capital, observando, según su naturaleza,
los requisitos que exige esta Ley.
La reducción del capital social, efectuada mediante reembolso a los socios o liberación concedida a
éstos de exhibiciones no realizadas, se publicará por tres veces en el Periódico Oficial en la entidad
federativa en la que tenga su domicilio la sociedad, con intervalos de diez días.
Los acreedores de la sociedad, separada o conjuntamente, podrán oponerse ante la autoridad judicial
a dicha reducción, desde el día en que se haya tomado la decisión por la sociedad, hasta cinco días
después de la última publicación.
La oposición se tramitará en la vía sumaria, suspendiéndose la reducción entre tanto la sociedad no
pague los créditos de los opositores, o no los garantice a satisfacción del Juez que conozca del asunto, o
hasta que cause ejecutoria la sentencia que declare que la oposición es infundada.
viernes, 6 de enero de 2012
Reducir
Si reciclamos el problema, disminuímos el impacto en el miedo ambiente. Los problemas de concientización. Habría que solucionarlos empezando por ésta erre. La reducción puede realizarse en 9 niveles: reducción del consumo de bienes o de energía. De hecho, actualmente la producción de energía produce numerosos desechos desechos nucleares dióxido de carbono. El objetivo sería:
- aumentar la cantidad de materiales destinados a un uso único (por ejemplo, los embalajes).
- Adaptar los aparatos en función de sus necesidades (por ejemplo poner lavadoras y lavavajillas llenos y no a media carga).
- Reducir pérdidas energéticas o de recursos: de agua, desconexión de aparatos eléctricos en stand by, conducción eficiente, desconectar transformadores, etc.
Ejemplo: reducir la emisión de gases contaminantes, nocivos o tóxicos evitará la intoxicación vegetal entorno si llega a cotas no nocivas. Países europeos trabajan con una importante política de la seducción, y basura ,producen productos sin contaminantes (10% degradables), para que cuando acabe su vida inútil tenga impacto en el medio, o éste sea lo más sucio posible.
Reutilizar
Segunda erre más importante, igualmente debido a que también reduce impacto en el medio ambiente, indirectamente. Ésta se basa en reutilizar un objeto para darle una segunda vida útil. Todos los materiales o bienes pueden tener más de una vida útil, bien sea reparándolos para un mismo uso o con imaginación para un uso diferente.
Reciclar
Ésta es la erre más popular debido a que el sistema de consumo actual ha preferido usar envases de materiales reciclables (plásticos y bricks, sobre todo), pero no biodegradables. De esta forma se genera empleo en el proceso.
- Ejemplo: El vidrio y la mayoría de plásticos se pueden reciclar calentandolos hasta que se funden, y dandoles una nueva forma. Es como utilizar algo de su principio. En el caso del vidrio en concreto, el ciclo de reciclaje es infinito: de una botella se obtiene otra botella.
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